Comunicado: Implementación Ley 21.801 Sobre uso de Celulares

Estimados/as Apoderados :

Junto con saludarles cordialmente y deseándoles un excelente retorno a clases, nos dirigimos a ustedes como Comunidad Bolivariana para informarles que, a partir del inicio de este año escolar 2026, ha entrado en vigencia la Ley N° 21.801.

Esta normativa modifica la Ley General de Educación para prohibir y regular el uso de dispositivos móviles (celulares, tablets y relojes inteligentes) en todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país. Bajo la estrategia nacional «#ModoAula» impulsada por el Ministerio de Educación (Mineduc), nuestro colegio establece las siguientes directrices:

  1. Restricción General y Protocolo Interno

    El uso de dispositivos personales no será usado durante toda la jornada escolar (clases y recreos) para fomentar la convivencia social y la concentración.
  • Procedimiento: 
  1. Cada Profesor/a Jefe expondrá en su Curso aspectos Generales del tema y los procedimientos a realizar como Rutina Escolar respecto al uso de teléfono celular.
  2. Cada Curso tendrá un Alumno Titular  y uno Suplente que se encargará de solicitar el celular , en presencia del Profesor/a según Horario de Clases. Este deberá contar con autorización del Apoderado/a. 
  3. La “Caja de Celulares” tiene adosada un formulario con los datos relevantes (Fecha, número de celulares, Profesor presente, alumno/a a cargo , etc.).
  4. El Horario de Retiro será al inicio de cada Jornada y devuelto al final de la misma.
  5. Los y las Estudiantes que requieran por diversas circunstancia su uso, deberán solicitar una entrevista con Dirección del Establecimiento, donde se actuará según Normativa Vigente, las regulaciones y opciones que estas permiten.  

 2. Excepciones Permitidas por Ley

La normativa solo autoriza el uso de dispositivos en casos estrictamente justificados:

  • Fines Pedagógicos: Cuando el docente lo solicite para una actividad curricular específica. Previamente autorizados por Dirección del Establecimiento.
  • Necesidades Educativas Especiales (NEE): Para estudiantes que requieran el dispositivo como herramienta de apoyo o inclusión, y esto sea indicado por el médico tratante. 
  • Razones de Salud: Para alumnos con condiciones médicas que exijan monitoreo constante (ej. diabetes) y que presenten el Certificado correspondiente.
    Nota: Los certificados médicos deben ser entregados en el Departamento de Convivencia Escolar.
  • Emergencias: Ante situaciones de desastre, catástrofe o urgencias debidamente acreditadas.
  1. Comunicación con el Hogar:
    Entendemos la importancia de mantener el contacto con sus hijos/as. Ante cualquier emergencia o recado urgente durante la jornada, les solicitamos comunicarse a secretaría  al número +512213344.
    Nuestro personal se encargará de canalizar la información de manera inmediata al estudiante.
  1. Actualización de Reglamentos
    Estas Normativas deberán formar parte del Reglamento de Convivencia de los Establecimientos (RICE), una vez que ha sido visto y analizado en todas las entidades que forman parte de nuestra Comunidad Escolar, como Centro de  Estudiantes, Consejos de Profesores, Directivas de Cursos, etc. y luego informado de manera directa (Reuniones), por la página del Colegio, circulares, etc.  

Agradecemos de antemano su compromiso en el cumplimiento de esta normativa legal por el beneficio de todos nuestros estudiantes.

Sin otro particular,

Colegio Libertador Simón Bolívar
La Serena